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SE OFICIALIZÓ LA REDUCCIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS RETENCIONES
Decreto 38/2025

¡Buenos días!
Les informamos que hoy se publicó en el Boletín Oficial la reducción y la eliminación de los derechos de exportación para diferentes productos.
Más de 600 posiciones arancelarias de productos elaborados por economías regionales quedaron alcanzados por la eliminación de los derechos de exportación. Probablemente, haya algunos que no fueron considerados pero la realidad es que el listado es muy amplio y probablemente, represente un significativo alivio para los productores de estas regiones. Esto esta vigente a partir de hoy, sin plazo ni condiciones que cumplir. (Anexo I)
El listado de los productos alcanzados por la reducción de las alícuotas, menos amplio que el anterior, comprende una serie de productos como el poroto de soja, girasol, maíz, trigo, sorgo, y sus derivados. En el anexo se pueden ver las NCM alcanzadas así como también el nuevo porcentaje y si hay productos que han quedado exceptuados. (Anexo II)
Estará vigente a partir de hoy y hasta el 30 de junio de 2025. Es un cambio transitorio que ha establecido economía en función de las posibilidades que hoy permite el equilibrio fiscal señalaron desde el gobierno.
Quedan alcanzadas todas las DJVE y los permisos de embarque se realicen desde hoy hasta el 30.06.25 y en este caso, si hay que cumplir condiciones. Se podrá acceder a la alícuota establecida en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa.
Vencido el plazo o de no cumplimentarse, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida.
¿Qué pasa si incumplo?
En primer lugar, se dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.
Pero el detalle más importante es que hasta tanto se cumplimente lo previsto respecto de la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto.
Pueden consultar el decreto y los anexos en el siguiente link 👇🏼
Cualquier duda o inquietud que tenga, se pueden contactar con nosotros.
