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Resolucio虂n 49/2024
Estimados clientes,
En el d铆a de la fecha se public贸 en el Bolet铆n Oficial la Resoluci贸n 49/2024 del Ministerio de Econom铆a que revisa y actualiza normativas relacionadas con la declaraci贸n y el etiquetado de prendas de vestir y calzado importados en Argentina. El objetivo de esta norma es simplificar y reducir los tr谩mites administrativos para promover una mayor fluidez en la operaci贸n comercial.
A continuaci贸n, se presenta un an谩lisis y resumen detallado:
Se deroga el r茅gimen de DJCP. Estas no ser谩n m谩s necesarias para poder presentar SEDI
Establece que la informaci贸n en las etiquetas o leyendas debe presentarse en idioma castellano.
Dispensa la identificaci贸n del exportador en las etiquetas como opcional.
Permite la sustituci贸n del nombre del importador por su CUIT en las mercader铆as importadas.
Establece condiciones y plazos para la autorizaci贸n del libramiento de mercader铆a en casos de falta de etiquetado (m谩s abajo el detalle del nuevo procedimiento)
Establece un plazo de 30 (treinta) d铆as para la colocaci贸n de etiquetas o leyendas en mercader铆as sujetas a autorizaci贸n de libramiento.
Establece un plazo de 5 (cinco) d铆as para disponer de la mercader铆a una vez dado aviso mediante nota a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Interna
Establece que las presentaciones realizadas en virtud de normativas anteriores quedan sin efecto y se archivan.
Determina que la resoluci贸n entra en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, es decir, el 29 de Febrero de 2024.
- Procedimiento para liberar a plaza mercader铆a con informaci贸n err贸nea o incorrecta en las etiquetas:
1) Presentar y Adjuntar copia debidamente intervenida con firma y sello de recibida de una nota dirigida por el importador a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Interna, en la que da aviso de la ausencia de las etiquetas o leyendas que corresponden y detalla las cantidades y tipos de mercader铆as, su pa铆s de origen, los materiales constitutivos de las mismas y el domicilio del lugar en el que permanecer谩n depositadas hasta su transferencia;
Con esta nota intervenida es suficiente para retirar la mercader铆a de aduana salvo que esa Direcci贸n solicite ensayos adicionales.
2) Para la colocaci贸n de nuevas leyendas o etiquetas hay un plazo de 30 d铆as corridos. Cumplido ese plazo se debe presentar la nota ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Interna indicando que el etiquetado est谩 cumplimentado. A partir de los 5 d铆as (h谩biles), se podr谩 hacer uso y/o transferir la mencionada mercader铆a.
Informaci贸n o ensayos adicionales
3) En caso que la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial interna as铆 lo solicite, se podr谩 requerir an谩lisis de las mercader铆as ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI) y presentaci贸n del acuse de recibo de la muestra dentro de un plazo de 10 (diez) d铆as.
4) Dentro de los 45 d铆as posteriores al libramiento, si la aduana lo requiere (Art. 243 del CA) se debe presentar el informe t茅cnico del INTI ante la Direcci贸n General de Aduanas con copia a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Interna
5) A su vez, dentro tambi茅n de los 45 d铆as de libramiento a plaza, el importador debe presentar un certificado de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Interna en el que conste que dio aviso mediante una nota de la de la colocaci贸n de las leyendas o etiquetas correspondientes.
Durante el tiempo que dure este proceso, las mercader铆as quedar谩n interdictas en el dep贸sito del importador o la direcci贸n que este declare en la nota de presentaci贸n y la aduana colocar谩 en el despacho de importaci贸n la responsabilidad como depositario fiel del importador.
El uso o transferencia de la mercader铆a con anterioridad al cumplimiento de este r茅gimen ser谩 alcanzado por las disposiciones penales vigentes.
Quedamos a su disposici贸n ante cualquier duda o inquietud,
Equipo de CYF