Resolución Nro. 5646/2025

Los exportadores deben liquidar al menos el 95% de las divisas generadas por sus operaciones dentro del país para acceder a la reducción de derechos de exportación.

¡Buenas tardes!

Les informamos que mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº5646/2025, ARCA realizó algunas aclaraciones, modificaciones y adecuaciones para que los exportadores que quedaron alcanzados por el beneficio puedan dar cumplimiento a la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

Sustituye el primer párrafo del artículo 1° Res. Grl. N° 5.643/25 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38/25, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

“Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25”

Sustituye el segundo párrafo del artículo 2º Res. Grl. N° 5.643/25, por el siguiente:

“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través de SICNEA. Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de 48 horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el ART.4 del Decreto N° 38/25.

Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”.

✳A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el ART.2 del Decreto N° 38/25, el exportador deberá informar a la ARCA dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite MUELA, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/25” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Pueden consultar la resolucion en el siguiente link 👇🏼

Cualquier duda o inquietud que tenga, se pueden contactar con nosotros.