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Régimen de importación para vehículos usados con características especiales
-Resolución 293/2025
¡Buenos días!
Les informamos que a partir del 26 de julio de 2025 se encuentra en vigencia la Resolución 293/2025, publicada por la Secretaría de Comercio en el Boletín Oficial, mediante la cual se autoriza la importación de determinados vehículos usados con características técnicas especiales.
Esta nueva disposición sustituye el régimen anterior previsto en la Resolución 26/2019 y reglamenta lo establecido en el Decreto 110/99 – Artículo 7°, inciso f).
¿Qué vehículos se pueden importar bajo este régimen?
-Vehículos usados con tracción en las cuatro ruedas (4x4) o con más de una tracción.
-Grúas, casas rodantes autopropulsadas, vehículos para turismo, actividades recreativas, minería, petróleo, forestación o industria pesada.
-Los bienes deben estar detallados en el Anexo I de la Resolución.
Simplificación del trámite:
-Se eliminan requisitos previos como la solicitud previa ante la Secretaría de Comercio con presentación de documentación técnica detallada, el dictamen técnico obligatorio emitido por un organismo acreditado (INTI) y la certificación de homologación o documentación equivalente que acredite cumplimiento de normas técnicas, siendo reemplazados por una declaración jurada del importador, acompañada de documentación técnica del vehículo.
Vigencia:
-La norma rige desde el 26/07/2025 y es de aplicación inmediata para nuevas solicitudes de importación.
Consideraciones importantes
No se trata de un régimen general de importación de vehículos usados, sino de una excepción específica para unidades con características técnicas especiales, con uso claramente definido.
Les adjuntamos la resolución 👇
Cualquier consulta, estamos a disposición.
Saludos
