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Nuevo procedimiento de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
Resolución General 5720/2025
¡Buenas tardes! Les informamos que la AFIP lanzó un procedimiento excepcional para que importadores puedan recuperar saldos del Impuesto PAIS no utilizados. La medida tiene plazos estrictos, requisitos de inscripción y la obligación de renunciar a reclamos previos.
Para muchos importadores será finalmente el alivio que tanto esperaban. Otros deberán seguir esperando. Pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) activó un procedimiento especial destinado a devolver pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no fueron computados total o parcialmente en operaciones de importación.
El régimen fue establecido mediante la Resolución General 5720/2025, la cual se adjunta, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del 8 de julio de 2025.
Registro obligatorio y declaración jurada
Se estableció el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados, al que deberán inscribirse todos los interesados. La inscripción se hace mediante la presentación de una declaración jurada digital con Clave Fiscal.
¿Quiénes pueden acceder en esta primera etapa?
1. Operaciones alcanzadas por el Decreto 433/2023,
2. Ingresos a Zonas Francas amparados por Certificados de Tipificación (CTZF), conforme al Decreto 14/2024.
3. Importaciones de bienes de capital o insumos productivos con alícuota reducida, conforme al Decreto 777/2024.
🚨Importante tener presente los plazos: Para no tener problemas, como sucedió con el Padrón de Deuda, es importante tener presente los plazos. El plazo de inscripción será del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
Operaciones alcanzadas
Se establece un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.
Acreditación de los créditos
La AFIP validará la información y, si no se detectan inconsistencias, generará un crédito automático aplicable únicamente a cancelar derechos de importación, en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

El crédito se acreditará en cuotas mensuales: la primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Renuncia a otros reclamos
Para acceder al régimen, es requisito renunciar a cualquier trámite administrativo o judicial iniciado por los mismos pagos. Esta renuncia se formalizará presentando el formulario digital 408/PD en el servicio “Presentaciones Digitales”. De no desistir, no se podrá utilizar este procedimiento.
Inconsistencias y reenvío de solicitudes
Si el sistema detecta inconsistencias, rechazará la operación y generará un archivo detallando los errores. El contribuyente podrá corregirlos y volver a presentar la solicitud siempre que el plazo de inscripción siga abierto.
Paso a Paso para Acceder a la Devolución
En resumen, y con la información provista hasta ahora el procedimiento será el siguiente:
1. Reunir la información
Comprobantes de las operaciones de importación alcanzadas.
Datos de pagos a cuenta realizados y no computados.
Certificados de Zonas Francas o acuerdos de precios si corresponde.
2. Ingresar al sistema
Acceder al sitio web oficial de la AFIP
Ingresar con Clave Fiscal habilitada.
3. Seleccionar el servicio
Ir al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”.
4. Completar la Declaración Jurada (DJIP)
Cargar todos los datos de las operaciones alcanzadas.
Revisar cuidadosamente la información antes de confirmar.
5. Verificar inconsistencias
Si el sistema detecta errores, descargar el archivo con el detalle de observaciones.
Subsanar y volver a enviar la declaración antes del 22 de agosto de 2025.
6. Formalizar la renuncia
Si corresponde, presentar el Formulario 408/PD en “Presentaciones Digitales” para desistir de trámites previos.
7. Confirmar inscripción
La presentación de la declaración implicará la inscripción automática en el registro.
Les dejamos adjunto la resolución 👇
Cualquier consulta, estamos a disposición.
