Novedades COMEX

Estimados clientes,

En el día de ayer salió publicado el Decreto 549/2023 que introduce un nuevo capitulo del PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR con vigencia hasta el 17/11/2023. En este caso alcanza la totalidad de las posiciones arancelarias de bienes y también algunos servicios. Este nuevo programa determina que:

- Los exportadores podrán liquidar el 70% de las divisas en el MULC y con el restante 30% concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

-Establece una declaración diferencial de tributos.

- Indica que el BCRA dará la posibilidad a los exportadores de realizar la liquidación de dos formas: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV)

- El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.

- Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aún no liquidadas.

- No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones.

PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN (sólo mercaderías que a la fecha paguen derechos)

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°."

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.

PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.

La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.

b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.

d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 1° del Decreto 549/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Libre de Cambios, multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

Ejemplo:

• Tipo de Cambio MLC $350 (70% - $245)

• Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% - $285)

• Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $245 + $285 = $ 530.

• Si pagó una LMAN motivo LAEX u otra por la liquidación original de los derechos, deberá registrar una nueva LMAN “D549” tomando como referencia un valor de Tipo de Cambio de $ 180 ($530 - $350)

e) El pago se efectuará mediante VEP

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