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Cambios en el régimen de importación para inversiones productivas
Resolución 938/2025
¡Buenos días!
Nuevas condiciones para importar con beneficios en grandes proyectos. La resolución 938/2025 actualiza el régimen de Importación de bienes vinculados a grandes proyectos de inversión.
Incluye proyectos de generación de energía eléctrica entre los beneficiarios del régimen.
Simplifica requisitos: ahora, los beneficiarios deben adquirir al menos el 10 % del valor FOB total en bienes nuevos de origen local, incorporando mecanismos de granja productiva y diversificación.
o Este requisito se extiende por hasta 1 año desde la aprobación del proyecto.
La norma también deroga el artículo 5° original de la resolución 256/2000, adaptando sus condiciones
¿Qué establece de nuevo?
🟡Obligación de compra local del 10 %: Cualquier beneficiario debe destinar al menos el 10 % del valor FOB importado a la adquisición de bienes equivalentes nacionales, fortaleciendo la industria doméstica.
🟡Flexibilidad temporal: Los compromisos pueden cumplirse durante el trámite y hasta un año después de la aprobación, con posibilidad de ajustes a criterio del organismo aplicador.
🟡Dictamen técnico obligatorio: Se requiere un informe técnico (estado de avance, factibilidad, predicciones) emitido por organismos estatales, universidades o ingenieros matriculados.
¿Cuál es la finalidad?
✔Promover la integración productiva nacional al condicionar el régimen preferencial al consumo interno.
✔Fomentar la inversión en energías limpias, al extender beneficios a proyectos de generación eléctrica.
✔Simplificar trámites administrativos en proyectos de mayor envergadura, ofreciendo plazos claros (1 año) para el cumplimiento.
Vigencia y ejecución
🟡La resolución entró en vigencia al ser publicada en el Boletín Oficial (fecha 11/07/2025)
🟡La autoridad de aplicación (Secretaría de Industria y Comercio, o según reglamento complementario) queda facultada para supervisar el cumplimiento y requerir informes adicionales.
¿Qué cambia con esta Resolución?
Antes No había obligación formal de compras locales
El régimen facilitaba importaciones de bienes nuevos sin exigir un porcentaje mínimo de integración local. o
Si bien se promovía la industria nacional, no era condición obligatoria.
Aplicaba a cualquier tipo de proyecto productivo, sin mención específica a energía eléctrica como sector estratégico.
El articulo 5° de la Res. 256/2000 establecía que: “Los bienes que se importen al amparo del presente régimen no podrán ser vendidos ni transferidos durante un plazo mínimo de dos años desde su despacho a plaza...”
Este articulo fue derogado por la Resolución 938/2025.
El régimen no aclaraba plazos operativos claros para cumplir requisitos, ni establecía instancias formales de evaluación técnica previas a la aprobación.
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