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Devoluciones de tasa de estadística correspondientes a importaciones oficializadas
desde el 01.01.22 hasta el presente.
¡Buen día!
Les compartimos en esta oportunidad información relevante que nos proporciono uno de los Estudios Jurídicos con los que trabajamos, relativa a la devolución de la Tasa de Estadística.
Entendemos que es un asunto interesante ya que, gran cantidad de empresas ya han decidido gestionar el pedido de devolución, tanto por la solidez de sus fundamentos legales como por los montos involucrados.
Devoluciones de tasa de estadística correspondientes a importaciones oficializadas desde el 01.01.22 hasta el presente.
Se trata de la gestión de recupero de la tasa de estadística del 3% sobre el valor en Aduana (CIF), correspondiente a operaciones de importación de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Ello invocando la afectación del principio constitucional de legalidad tributaria, por cuanto la tasa del 3% establecida por la ley 27.541 con vencimiento al 31.12.20, fue prorrogada por un año más (hasta el 31.12.21) por la ley de Presupuesto 27.591. A partir de allí no hubo prórroga legal alguna, sino que fue dispuesta en forma ilegítima e inconstitucional por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decretos (901/21 y 1140/24).
Existen fundamentos sólidos a favor de la devolución de lo abonado indebidamente en tal concepto, avalada por criterios doctrinarios y jurisprudenciales ya sentados. Además de la ilegitimidad derivada de la falta de proporción habida entre el valor de la tasa y el costo del servicio estadístico.
.Pasos a seguir:
Determinar todas aquellas operaciones que hayan pagado la tasa de estadística del 3% en operaciones de importación oficializadas durante el período referido,
Confeccionar un listado con la siguiente información: Despacho, fecha de oficialización, Valor en Aduana, Tasa de Estadística del 3% pagada (en dólares y en pesos).
Documentación necesaria para cada reclamo:
Despacho de importación intervenido por el servicio aduanero
Constancia de pago de la tasa de estadística que surge del MOA
Constancia de cancelación del despacho surgida del mismo sitio informático.
Observaciones importantes:
Los montos susceptibles de devolución se determinan en la cantidad de pesos ingresados en concepto de tasa de estadística en cada despacho de importación y devengarán intereses a partir de su solicitud en sede aduanera.
Cuanto antes se inicien, mayor será el resguardo del valor real de las acreencias.
Si necesitan ampliar esta información o realizar alguna consulta, pueden contactar a su Estudio Jurídico de confianza o podemos facilitarles el contacto del nuestro.
Quedamos a su disposición.
