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Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”
Estimados clientes,
Hacemos llegar a uds. las novedades sobre la Resolución General Conjunta 5466/2023 👉🏼 Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”
Contexto y Considerandos:
Se reconoce la importancia de la libre iniciativa privada y el derecho a comerciar, en línea con acuerdos multilaterales de comercio como los de la OMC.
Antecedentes: existencia previa de sistemas como el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).
Se identifican problemas y distorsiones en el mercado debido a la complejidad de los sistemas existentes, generando dificultades en el comercio y deuda comercial con proveedores del exterior.
Objetivos:
Establecer un nuevo sistema (SEDI) para recopilar información estadística sobre importaciones, facilitando el comercio exterior y apoyando la toma de decisiones.
Crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” para registrar la deuda comercial de sujetos por importaciones.
Disposiciones Clave:
SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones):
Obligación para importadores de anticipar información sobre sus importaciones a través del SEDI.
La declaración SEDI tiene una validez de 360 días y requiere verificación de situación tributaria y capacidad económica (CEF)
Tolerancia del 7% en valor FOB y cantidad declarada.
Los terceros organismos intervinientes tendrán un plazo de 30 días corridos para expedirse sobre el SEDI. Cumplido ese plazo y de no haberse expedido se considerará autorizada la intervención
Continúa la obligación de declarar el número de GDE para los trámites de Reglamentos Técnicos pero ya no se indica la obligación de que el trámite esté autorizado (tintas, seguridad eléctrica, aceros, etc.)
Excepciones: muestras, donaciones, franquicias diplomáticas, importaciones al área aduanera general desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, entre otras.
PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL CON EL EXTERIOR
Inscripción obligatoria para sujetos con deuda por importaciones anteriores al 13/12/2023
Plazo de 15 días para completar el registro tras la entrada en vigencia (DÍA DE MAÑANA 27/12)
Podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
Ante errores involuntarios al momento de registrar la DDJJ, la misma puede ser reemplazada por otra en un plazo máximo de 3 días.
Quienes no registren la deuda o falseen información, no podrán acceder a los mecanismos que disponga AFIP y el BCRA en adelante.
Modificaciones y Derogaciones:
Derogación de la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias (SIRA). Las SIRAS en estado Salida y Cancelada mantienen su vigencia hasta el vencimiento.
VIGENCIA
La resolución será efectiva el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (VIGENCIA 27/12)
Quedamos a su disposición ante cualquier duda o inquietud,
Equipo de CYF