COMUNICACIÓN “A” 8417

liquidación de divisas para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas.

¡Buenas tardes!

Les informamos sobre lo dispuesto en la Comunicación "A" 8417 del BCRA (adjunta)  respecto a la excepción de liquidación de divisas para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas.

Remarcamos los puntos principales:

- Excepción de liquidación: Las personas humanas mantienen la obligación de ingresar las divisas (conceptos B01, B02 y B03), pero están exceptuadas de liquidarlas a pesos, pudiendo acreditarlas directamente en sus cuentas locales en moneda extranjera mediante canje o arbitraje.

- Requisitos: El ingreso debe realizarse en los plazos normativos vigentes. Los fondos deben acreditarse en cuentas locales de la misma titularidad y la operación debe ser neutra en materia fiscal.

- Exclusión: El beneficio no aplica a exportaciones realizadas por personas humanas "por cuenta y orden" de personas jurídicas.

- Registro: Se instrumenta mediante dos boletos sin movimiento de pesos: compra (B01/B02/B03) y venta (concepto A22).

- Comisiones: Según la Com. "A" 8330, las entidades locales no percibirán comisiones por estas acreditaciones, trasladando únicamente los costos de bancos corresponsales del exterior debidamente documentados.

Cualquier consulta, estamos a disposición.