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COMUNICACIÓN “A” 8417
liquidación de divisas para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas.
¡Buenas tardes!
Les informamos sobre lo dispuesto en la Comunicación "A" 8417 del BCRA (adjunta) respecto a la excepción de liquidación de divisas para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas.
Remarcamos los puntos principales:
- Excepción de liquidación: Las personas humanas mantienen la obligación de ingresar las divisas (conceptos B01, B02 y B03), pero están exceptuadas de liquidarlas a pesos, pudiendo acreditarlas directamente en sus cuentas locales en moneda extranjera mediante canje o arbitraje.
- Requisitos: El ingreso debe realizarse en los plazos normativos vigentes. Los fondos deben acreditarse en cuentas locales de la misma titularidad y la operación debe ser neutra en materia fiscal.
- Exclusión: El beneficio no aplica a exportaciones realizadas por personas humanas "por cuenta y orden" de personas jurídicas.
- Registro: Se instrumenta mediante dos boletos sin movimiento de pesos: compra (B01/B02/B03) y venta (concepto A22).
- Comisiones: Según la Com. "A" 8330, las entidades locales no percibirán comisiones por estas acreditaciones, trasladando únicamente los costos de bancos corresponsales del exterior debidamente documentados.
Cualquier consulta, estamos a disposición.
