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BOPREAL - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

Estimados clientes,

Les compartimos a continuación el análisis que realizamos sobre los BOPREAL tomando como base el Decreto 72/2023, diversas comunicaciones del Banco Central y Resoluciones Generales de AFIP.

Esperamos que les ayude a comprender un poco mas sobre este instrumento.

¿Qué son los BOPREAL?

Ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el faltante de divisas en las cuentas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con proveedores del exterior, el BCRA ha decidido emitir bonos o títulos que puedan ser suscriptos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, con el objetivo de distribuir en el tiempo la obligación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del comercio exterior.

👉🏼 ¿Cómo funcionan los bonos?

Según la COM. A 7918 y la COM “B” 12695 se podrán suscribir distintos bonos con plazo de pago máximo hasta el 31 de octubre de 2027. Los mismos se suscribirán en pesos al tipo de cambio mayorista (Com. A 3500) y la amortización será en dólares estadounidenses con opciones de pago parcial.

¿Qué se puede hacer con ellos?

Una vez suscritos los bonos por parte de los importadores, se podrá avanzar de tres maneras 👇🏼

1- Esperar hasta la fecha de vencimiento de los bonos, cobrar el importe en dólares y con ese saldo cancelar a los proveedores del exterior;

2- Vender los bonos en el mercado secundario y hacerse de los dólares para cancelar las deudas con el exterior

3- Cancelar deuda en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social con más sus intereses, multas y accesorias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos. A saber:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Para conocer en detalle la forma de cancelación de estas obligaciones por favor consultar la Res. Gral AFIP 5469/2023

¿Qué puntos importantes debo tener en cuenta?

Los bonos se emitirán hasta el 31/3/2024 y podrán ser transferidos libremente.

Para conocer el importe total por el que se van a suscribir los bonos se debe solicitar al/los banco/s comercial/es una Certificación de Deuda.

Las operaciones con pago pendientes deben estar declaradas en el “Relevamiento de activos y pasivos externos” (Com. “A” 6401)

Los bancos comerciales podrán dar acceso al Mercado de Cambios a través de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

Las cancelaciones de deuda con AFIP sólo podrán realizarse con anterioridad a que el BCRA pague el capital de los bonos. En caso de pagos parciales, solo se podrá entregar como parte de pago ante la AFIP el saldo remanente.

Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones mencionadas más arriba, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ES DECIR, QUEDA SALDADO EL PAGO DE LAS DIVISAS POR STOCK DE IMPORTACIONES ANTERIORES AL 12/12/2023

La suscripción de estos bonos está alcanzada por el Impuesto PAIS. La alícuota aplicable será la que corresponda al tipo de mercadería o servicio de la importación que dio origen a la deuda y el monto imponible es el valor por el que se suscribe el bono. Quienes suscriban bonos hasta el 31/01/2024 gozarán de alícuota 0% del impuesto PAÍS sobre estas suscripciones. (Decreto 72/2023 y Res. Gral AFIP 5468/2023)

🚨 ATENCIÓN 🚨

Quienes suscriban BOPREAL al mayor plazo establecido con anterioridad al 31/12/2023 y por un monto igual o mayor al 50% de la deuda total pendiente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 01/02/2024 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13/12/2023 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. (Com “A” 7925)

Recomendamos analizar con sus estudios contables y bancos comerciales la mejor forma de proceder para el stock de deuda de hasta el 12/12/2023.

Equipo de CYF