BAJA DE ARANCELES DE IMPORTACION

DECRETO 908-2024

¡Buenos días!

El Gobierno continúa reduciendo aranceles a la importación

A través del presente decreto, el Gobierno ha implementado una significativa reducción de aranceles a diversos bienes de consumo que, hasta ahora, contaban con altos impuestos de importación. Entre los productos beneficiados se encuentran motocicletas, neumáticos para autos y motos, pequeños electrodomésticos, café, luminarias LED, entre otros.

Asimismo, se ha recortado los aranceles para insumos clave en la industria, como los plásticos PET, que son fundamentales en la producción de botellas, y el ABS, utilizado en diversos aparatos domésticos. También se ha favorecido a la industria textil con la reducción de aranceles a hilados sintéticos como la lycra y el poliéster, esenciales en la fabricación de prendas de vestir.

Por último, se destacan las reducciones arancelarias a diversas maquinarias, sumando a esto las ya anunciadas bajas para moldes, matrices y equipos de riego, medidas que buscan estimular la productividad y competitividad en sectores clave de la economía.

Por el mismo se establecese que a partir del 1° de enero de 2025 en el marco de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

👉 Desde el 1° de enero de 2025 al 30 de abril de 2025: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

👉 Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR CIENTO (20 %).

👉 Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).

Establecese que, a partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, fecha a partir de la cual tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común (A.E.C).

Las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

B. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

La presente medida entrará en vigencia el 17/10/2024
Algunas consideraciones a tener en cuenta:

👉Mercosur tiene los aranceles más altos del mundo (Prom. NMF: 12%)

👉El máximo permitido por la OMC es 35% y se realiza a través de una lista de cambios transitorios. En Argentina, se hicieron perpetuos

👉Los aranceles no son recuperables y representan un costo sobre la importación del producto.
Su disminución tiene un efecto directo sobre los precios por dos mecanismos: la baja de la alícuota y la baja de la base imponible sobre el cálculo de los impuestos (IVA, Gcias, IIBB)

👉La desregulación y la baja de aranceles son parte del proceso de facilitación del comercio que permiten una virtuosa apertura al mundo y un mercado más abastecido. Más comercio y mayor desarrollo.

Pueden consultar el decreto y los anexos en el siguiente link 👇🏼

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