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Auto certificación de origen
¡Buenas tardes!
Les informamos que hemos recibido una comunicación importante de la Dirección General de Aduanas (DGA), transmitida a través de la Dirección de Técnica (SDG TLA). Esta comunicación se refiere a la reciente implementación por parte de Brasil del mecanismo de autocertificación de origen, en concordancia con lo establecido en la Decisión CMC N°05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” (ROM).
Adicionalmente, la Dirección de Técnica nos ha comunicado que el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – ha sido actualizado. Ahora, en las destinaciones de importación bajo régimen preferencial, se podrá hacer referencia al documento en el que conste la autocertificación (ya sea factura, remito, contrato comercial, etc.). Esto permitirá que el sector operativo realice los controles necesarios sobre la información mínima requerida en la autocertificación. Es importante destacar que la documentación que contenga la autocertificación (ya sea en la misma factura o en hoja membretada del exportador) deberá presentarse en original.
A continuación, transcribimos la información recibida y adjuntamos los archivos relevantes:
CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CDA)
En relación con la entrada en vigor de la Decisión CMC 05/23 (Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR), incorporada al ACE N° 18 mediante el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional, a partir del 18 de julio de 2024, les informamos que, mediante nota NO-2025-52704152-APN-SSCE#MEC de fecha 19 de mayo del corriente año, la Autoridad de Aplicación notificó a esta Dirección la reciente implementación por parte de Brasil del mecanismo de autocertificación de origen. Esta medida se alinea con los mecanismos previstos en la mencionada Decisión CMC N°05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” (ROM), específicamente en su artículo 26 relativo a la “Prueba de Origen”. Dicho artículo establece que, en el ámbito del MERCOSUR, serán igualmente aceptables tanto la certificación mediante la emisión de un certificado de origen por las entidades habilitadas como una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 30 (autocertificación).
Con respecto a la autocertificación mencionada, y para fines de control, se subraya que el Apéndice V (ARCHIVO ADJUNTO) del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 indica la información mínima que debe contener la declaración de origen. Asimismo, el Apéndice VI (tambien adjunto) incorpora el instructivo para la emisión de la misma, señalando que dicha declaración podrá presentarse en cualquier documento comercial.
Adjuntamos a la presente los apéndices mencionados en el párrafo anterior para su mejor información. No obstante, les recordamos que el protocolo completo con todos sus apéndices se encuentra disponible en la página web de la ALADI: www.aladi.org.
Cualquier cosa estamos a disposición. Atentamente,
